AMBA

Ultimo día para que los trabajadores esenciales renueven el nuevo permiso de circulación

El trámite podrá hacerse a través de la app CuidAR o por web. Tendrán tiempo desde este lunes a las 0 y hasta el martes a las 23.59, para renovar su respectivo certificado.

 Los trabajadores esenciales del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) tendrán entre el lunes y el martes para renovar los permisos de circulación de cara a las nuevas restricciones de la cuarentena por el coronavirus que empiezan a regir desde este miércoles 1 de julio. 

Como novedad se destaca que los trabajadores esenciales "deberán consignar obligatoriamente el número de SUBE y/o de patente" para poder movilizarse en transporte público, datos que anteriormente eran opcionales. 

Respecto a la tarjeta SUBE, esta mañana el ministro de Transporte Mario Meoni dijo en radio Mitre que "el tema de bloquear las tarjetas de quienes no cumplen con trabajos esenciales se estuvo analizando, la decisión se va a tomar en la Jefatura de Gabinete, pero creemos que no convienen esos bloqueos, porque si por alguna razón de fuerza mayor una persona tiene que tomar un transporte publico, no podría hacerlo y eso sería un problema grave". Las personas que residen en el AMBA y se desempeñan en alguno de los 24 rubros esenciales establecidos por el decreto 297/20 deberán volver a tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC): para ello tendrán las 48 horas de lunes y martes. A partir del próximos miércoles 1º de julio se darán de baja todos los CUHC que se habían otorgado anteriormente en el AMBA. 

Los permisos para circular serán solo por 24 horas y se podrán tramitar apenas dos veces por sema.

Permisos especiales

Entre estos últimos permisos se encuentran: padres y madres separados, personas que necesiten hacer trámites impostergables y urgencias, y aquellos que realicen asistencia a familiares.En todos estos casos, la autorización para circular será válida por 24 horas y se podrá tramitar como máximo dos veces por semana.También habrá un certificado de circulación para quienes estén realizando un tratamiento prolongado, quienes deberán adjuntar documentación respaldatoria.Por otra parte, el Gobierno resaltó que todos ellos podrán utilizar el transporte público para movilizarse de un lado a otro, pero para ello deberán consignar el número de la tarjeta SUBE a la hora de tramitar el nuevo certificado.En este sentido, las autoridades nacionales ratificaron que -a partir del lunes- comenzarán a regir las limitaciones para el uso de colectivos, subtes y trenes, los cuales estarán habilitados solamente para los trabajadores de las 24 actividades esenciales y todas las otras excepciones antes mencionadas. 

Las actividades que podrán seguir funcionando

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de Justicia de turno, según dispongan las autoridades competentes.

4.Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar pagos.

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