TELETRABAJO: UNA LEY ANACRÓNICA
UNA LEY ANACRÓNICA
Como en muchas otras áreas de nuestras vidas, la crisis actual del Covid-19 que sufre el mundo desde principios de este año también sembró un cambio de paradigma en materia laboral. La imposibilidad de ir a la oficina y trabajar de un modo presencial abrió puertas al mundo del teletrabajo, una modalidad vaticinada durante décadas que llegó para quedarse. En muchas empresas e instituciones alrededor del mundo ya se habla de que el teletrabajo pasará a ser la regla, y no tan solo una modalidad excepcional para casos específicos.
La Organización Mundial del Trabajo compartió el pasado abril que la presente crisis afectó a 3.300 millones de trabajadores a nivel mundial, creando grandes picos de desempleo, empeorando las condiciones laborales y migrando al mundo virtual. Un estudio lanzado por el Instituto Tecnológico de Massachusetts - el MIT, por sus siglas en inglés - muestra que el 50% de la fuerza laboral estadounidense podría estar actualmente trabajando desde sus casas.
El continente europeo también es testigo de esta nueva normalidad laboral. Empresas como el Banco BBVA en España ya cuentan con un 95% de los empleados de servicios centrales trabajando en forma remota, incluyendo el 71% de su red de oficinas.
Nuestro país tampoco fue enajenado de esta transformación digital. A pesar del alcance real a tan solo un 30% de la capacidad productiva actual (según un informe del CIPPEC), el teletrabajo ya es parte - o bien será parte - de nuestras vidas.
Hoy en día, el teletrabajo -en circunstancias normales, no argentinas- se ha transformado en el bastión del sector privado y público, haciendo posible la continuidad de la empresa y el funcionamiento de las instituciones y organismos esenciales. Tanto es así que en varios casos se ha puesto en jaque la vuelta al mundo presencial. Esta modalidad no solo ahorra costos para quien contrata, sino que además flexibiliza la relación laboral entre empleado y empleador, y otorga al primero ciertas libertades con relación al manejo de su tiempo y espacio personal, e incluso permite la obtención de otras fuentes de ingreso.
En este contexto, nuestro Congreso sorprendió a los distintos sectores del mundo económico e industrial con la sanción de la Ley del Teletrabajo presentada por el oficialismo. La rapidez con la que se trató el Proyecto de Ley y se dio sanción al mismo llamó la atención, más aún teniendo en cuenta la agenda de crisis económica, social e institucional que protagoniza el Estado, y que su entrada en vigor fue programada una vez finalizado el Aislamiento. Esto demuestra que cuando queremos que nuestros procesos legislativos funcionen eficientemente, podemos.
Ahora bien, más allá de la extraordinaria celeridad del proceso, igual de llamativo fue lo sustancial de la Ley sancionada. Mucho se ha hablado en estos últimos días sobre el articulado irrisorio que presenta la Ley, haciendo repetitivo repasar los principios, derechos y obligaciones que asienta el texto normativo. Sin embargo, sí me permito realizar algunas críticas y explicar por qué catalogar esta norma como irrisoria es solo un comienzo.
Antes, me disculpo de antemano por mi tendencia al sarcasmo, recurso literario que encuentro atractivo para ocultar cierto nivel de indignación y desconcierto.
Ahora sí, empecemos.
Empecemos recordando que esta Ley entrará en vigor 90 días después de finalizado el A.S.P.O., sigla que ya conocemos en forma íntima desde hace unos largos cinco meses, que generan igual descontento que el texto legal que hoy me toca comentar. Es decir, la Ley que busca resolver los problemas actuales producto de la pandemia, que incluyen, entre otros, la falta de conectividad, el costo que sufre el empleado por el mantenimiento de los servicios necesarios, y la excesiva carga laboral por encima de la jornada reglamentada, comenzará a regir cuando los mismos estén en vías de resolución.
No solo temporalmente inconsistente, esta Ley se presenta como un nuevo desincentivo a la creación de empleo, generando mayores costos al empleador que vuelven inviable su operación. El derecho a la desconexión digital, la forma en la que se intenta regular la jornada laboral y la obligación que tiene el empleador de proporcionar todo equipamiento, herramientas de trabajo y soporte necesario para el desempeño de las tareas, así como también sus costos de instalación, mantenimiento y reparación, son algunos de los desincentivos que tendrá el sector privado a la hora de contratar empleados bajo esta modalidad.
Las opciones ante tales desincentivos no son muchas, y son las mismas de siempre: la informalidad o el desempleo.
Sin embargo, el elemento más controversial es el artículo que contempla el "derecho a la reversibilidad". Entiendo que no entiendan, pero sin más palabras, esta disposición le da derecho al empleado, que fue contratado aceptando -e incluso optando por- la modalidad virtual, a decidir trabajar en forma presencial, ir a la oficina y tener un escritorio propio, en cualquier momento de la relación laboral. Es decir, obliga al empleador a asumir costos operativos fijos cuando la razón por la cual optó por contratar bajo la modalidad de teletrabajo fue para ahorrarse esos costos. Brillante... esta vez se pasaron.
Sin entrar en un proceso de acumulación de vaguedades e inconsistencias, termino este corto análisis de una Ley que da mucho para hablar -y lamentarse- haciendo referencia al derecho que tienen aquellas personas con cuidados bajo su responsabilidad a horarios compatibles con los mismos. En principio, totalmente de acuerdo... siempre tomando el riesgo de que aumenten sorpresivamente los casos de discapacidad o la cantidad de niños menores de 13 años. De un país que tiende a eludir la ley, tal como lo describe Carlos Nino en muchas de sus obras, todo se espera.
Aún así, dejando de lado tal cinismo, existe otro problema en relación con el derecho al cuidado. Tengamos en cuenta el siguiente escenario: asumiendo que en la mayoría de los casos son las mujeres quienes tienen el cuidado de sus hijos menores a 13 años, y que por tanto tendrían "horarios compatibles" que puedan disminuir la cantidad promedio de trabajo neto por día... ¿tal disposición no sería un nuevo incentivo a no contratar mujeres, al igual que la tan debatida licencia por maternidad-paternidad?
Lo que quiero decir es que en un contexto de lucha por la no discriminación en el ámbito profesional, parece paradójico caer en la misma trampa.
En conclusión, por todo lo dicho y mucho más, la Ley del Teletrabajo se vuelve un nuevo obstáculo para el objetivo, cada vez más utópico, de erradicar el desempleo.
Una vez más, nuestro Honorable Congreso de la Nación aprueba un proyecto de ley que nunca logró captar la esencia de lo que pretende legislar ni regular. Se resolvió un problema actual, propio de este Siglo, con una regulación propia del Siglo pasado.
Y mientras muchos se preguntan a quién beneficia esta nueva Ley del Teletrabajo, permítanme decirles que lejos estoy de una respuesta, e invito a quien la tenga a dar un paso adelante.
Mi principal advertencia es a mis futuros colegas del Derecho: preparen sus armas porque junto a esta Ley vendrá una gran batalla litigiosa.
Alejandro Pedro Bulgheroni (H)