No habrá corte por mora en los servicios públicos.
La medida se había tomado para impedir que la gente se quede sin servicios esenciales producto de la pérdida del poder adquisitivo en medio de la pandemia de coronavirus.
El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas, según el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 756/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional dispuso que "las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".
En tanto, la norma especifica que incluye a quienes tengan un aviso de corte en curso: "Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada", dice la medida.
El DNU modifica los plazos y las fechas dispuestas en el decreto 311/2020 y extiende de tres a siete las facturas impagas para que se proceda a cortar o suspender el suministro. De esta manera, los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía, internet y TV por cable no podrán cortar los servicios.
La norma también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de "brindar un servicio reducido que garantice la conectividad".
Entonces el Decreto 756/20 reemplaza al 311/20 que disponía que las empresas prestadoras no podrían suspender o cortar de los servicios públicos en caso de mora o falta de pago y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.